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Preguntas frecuentes
Que el certificado energético no sea un secreto, en CERTITENERIFE resolvemos todas tus dudas acerca del mismo para que tu hogar disponga de la eficiencia energética más óptima, y si aun te queda alguna pregunta, no dudes en contactar con nosotros.
Desde el 1 de junio de 2013 cada edificio que se construye, vende o alquila debe contar con un «Certificado de Eficiencia Energética».
Este certificado es un documento que describe el consumo de energía y las emisiones de CO2 asociadas al inmueble.
Los inmuebles son calificados con una letra A, B, C, D, E, F y G de acuerdo al resultado de la certificación, siendo la letra A la máxima calificación y la letra G la mínima.
El objetivo final de este certificado es favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética. A su vez sirve de información para futuros inquilinos y compradores.
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio.
b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa o arrendamiento, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente o arrendatario.
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente con un particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
El propietario del edificio completo, vivienda o local será el responsable, con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio o su parte, de encargarlo, conservarlo y solicitar su inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde su emisión y firma por el técnico. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, antes del transcurso de dicho plazo.
Es de aplicación la legislación en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Además, el 26 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.
No, la normativa legal sólo obliga a la obtención de la calificación energética. No obstante, en los edificios existentes el certificado debe incluir una serie de recomendaciones para la mejora de la calificación energética resultante, siempre que éstas sean técnicamente viables y exista un potencial razonable de mejora.
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